martes, 6 de marzo de 2012

Debilidad y deficiencia de las normatividades. La firma electrónica y su legislación



¿Qué es la firma electrónica?
La firma electrónica o digital, es en términos simples un archivo que en su interior aparecen una serie de claves o algoritmos vinculados a la persona propietaria de dicha firma.

Función Hash.
·         Un hash consiste en una función que, dada una entrada de información de tamaño variable, produce un número de identificación único de la información proporcionada.
·         Es una función de un solo sentido, ya que es posible generar un numero a partir de una entrada, pero muy difícil deducir la entrada a parte del numero arrojado por la función hash


¿Para qué sirve?
}  El Certificado Digital permite a su titular:
}  Identificarse ante terceros.
}  Firmar documentos electrónicamente.
}  Evitar la suplantación de la identidad.
}  Proteger la información transmitida.
}  Garantizar la integridad de la comunicación entre las partes. 


¿Cómo funciona?
Como usuario de un Certificado Digital, usted posee un par de Llaves:
La Llave privada estará bajo su custodia y solo será conocida por usted.
La Llave publica será utilizada por el Sistema de Firma Electrónica Certificada.



¿Qué es el certificado digital?
}  El Certificado Digital es un identificador único que garantiza:
}  La identidad y la capacidad del emisor y del receptor de un mensaje de datos o transacción electrónicos.
}  La confidencialidad del contenido del envió.
}  La integridad de la transacción.


Beneficios
Acceso remoto, libre y generalizado a servicios públicos.
Acceso a la información.
Atención inmediata.
Reducción del fenómeno de discrecionalidad en la atención al público.
Transparencia en la acción gubernamental.
Participación ciudadana.
Eficiencia, Eficacia en el actuar de Gobierno.
Cualquier computadora con acceso a Internet se puede convertir en una ventanilla de atención.


Requisitos Para Solicitar La Firma Electrónica Certificada Por Vez Primera.
1.    Identificación Oficial
2.    Comprobante de domicilio
3.    CURP (Representante Legal)
4.    Suscripción del Acuerdo de Aceptación
5.    Poder Notarial del Representante Legal
6.    Acta constitutiva
7.    Copia del Alta ante la SHCP
8.    Pago de los derechos correspondientes ante la oficina recaudadora en el Estado de Guanajuato.
9.    Número de empleado









Derecho de Informacion, Libertad de Expresion y Derecho a la Privacidad


El derecho a la información.
Es un derecho fundamental reconocido al final del artículo 6º de la Constitución Mexicana desde 1977: “El Derecho a la Información será garantizado por el Estado”. Es la garantía fundamental que tiene toda persona para obtener información (noticias, datos, hechos, opiniones e ideas), informar y ser informada, de forma compatible con otros derechos humanos, engloba tanto libertades individuales (libertades de pensamiento, expresión e imprenta) como otras de carácter social (el derecho de los lectores, escuchas o espectadores a recibir información objetiva, oportuna y el acceso a la documentación pública). Para la Suprema Corte de Justicia de México, aun cuando no se llega a expresar el término de “garantía social” dentro del texto constitucional, el derecho a la información enuncia y protege derechos con el rango de ciertas garantías que se conciben como derechos de grupo, de género o de clase, y su ejercicio adquiere mayor eficacia cuando se pone al alcance de las personas como “garantía individual”. 



Libertad de expresion
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mayoría de los sistemas democráticos también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada Libertad de prensa.
El Artículo 19 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, dice:”Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
La “Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica” en el Artículo 13. señala:
“Libertad de pensamiento y de expresión.
I. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
II. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
• El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
• La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
III. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
IV. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
V. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origén nacional.”




Derecho a la privacidad
El derecho a la intimidad como garantía constitucional Como ya se enunciara, los primeros intentos de tutelar la privacidad se advierten en los Estados Unidos pero no fue hasta 1965 en que el Tribunal Supremo reconociera la existencia de un específico derecho a la intimidad, aunque en un ámbito muy diferente al que hoy intentamos definir. Así, en citado Tribunal en los autos “Griswod v. Connecticat State” decretó la inconstitucionalidad de la norma que prohibía la venta y utilización de anticonceptivos por considerarla lesiva al derecho a la intimidad. El derecho europeo también receptó estos principios pero nacidos en el entorno del debate político y filosófico entablado por John LOOKE, Thomas HOBBES o Robert PRICE entre otros, pero solo alcanzaron rango constitucional. en la mayoría de las naciones, en los últimos treinta años.

El Artículo 18 de nuestra Constitución Nacional determina que el domicilio es inviolable como también la correspondencia epistolar y los papeles privados y resulta concordante con el texto del Artículo 19 que prevé: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ello no prohibe”

El Artículo 19 de la constitución chilena consagra en su inciso cuarto el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; y permite introducir en carácter general la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. (inc. 5). Similar protección se encuentra en el Artículo 23 de la Carta fundamental de Costa Rica. En texto constitucional de Colombia logramos una expresa referencia al derecho a la intimidad personal y familiar y establece la obligación del Estado de respetarlo y hacerlo respetar (art. 15). Esta norma incluye el principio que fundamenta el derecho de habeas data , proponiendo la regulación de la recolección, tratamiento y circulación de datos condicionadas al estricto respeto a la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. Escuetamente el Artículo 56 de la constitución cubana enuncia la protección del domicilio, no obstante deja abierta la posibilidad de vulnerar este principio en los casos previstos por la ley, con lo cual, ante la ausencia de otros preceptos que respalden la intimidad y que posean rango constitucional, la aplicación concreta denota una dudosa eficacia de esta garantía.

Organización social: gobierno, sindicatos, familia, escuela, etc.

Una Organización social o Institución social es un grupo de posiciones sociales conectadas por relaciones sociales que forman un rol social. También puede definirse en un sentido más estrecho como cualquier institución en una sociedad que trabaja para socializar a los grupos o gente que pertenece a ellos. Se trata de una esfera de vida social más amplia que se organiza para satisfacer necesidades humanas.

En el contexto político: puede ser un gobierno o partido político. En el contexto de los negocios: una organización social puede ser una empresa, corporación, etc. Por ejemplo para el núcleo familiar: la organización correspondiente es la familia más extendida. En el contexto educativo: puede ser una escuela, universidad, etc.

Mentalidades: Ética, Costumbres, Religión, Privado, Público, etc.


El término Mentalidades se ha usado desde principios del siglo XX para definir las estructuras sociales que son expresión de la cultura y nacen en supuestos mentales colectivos. 


La Ética:
Es una disciplina filosófica que se define como “principios directivos que orientan a las personas en cuanto a la concepción de la vida, el hombre, los juicios, los hechos, y la moral”. La Ética de la Informática (EI):
Es considerada como la disciplina que analiza problemas éticos que son creados por la tecnología de los ordenadores o también los que son transformados o agravados por la misma, es decir, por las personas que utilizan los avances de las tecnologías de la información. 


Una Costumbre:
Es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.
Es la “repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica”. También se le define como “el conjunto de normas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes”. 

La Costumbre Jurídica tiene dos requisitos:
+ El factor subjetivo, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas.
+ El factor objetivo, que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca. 



La Religión:
Es un elemento de la actividad humana que suele componerse de creencias y prácticas sobre cuestiones de tipo existencial, moral y sobrenatural. Se habla de «religiones» para hacer referencia a formas específicas de manifestación del fenómeno religioso, compartidas por los diferentes grupos humanos. 



Derecho Religioso: 
El Derecho religioso o Derecho confesional, de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho propio.

Concepto de Privado:
  • Algo que se hace familiar y domésticamente, sin ceremonia alguna.
  • Que se ejecuta a la vista de pocos, familiar y domésticamente, sin formalidad ni ceremonia alguna.
Concepto de Público:
  • Notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos.
  • Conjunto de personas que tienen las mismas aficiones o concurren a un mismo lugar (espacio o lugar público).
  • Aplíquese a la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer una cosa, como contrapuesto a privado.

Transformaciones científica y técnologica: nuevos paradigmas, disciplinas nuevas, etc.


En la economía 
Se tiene una secretaria de economía. Tiene por objeto la creación de las condiciones necesarias para fortalecer la competitividad, en el mercado nacional e internacional, de todas las empresas del país. Implementando una nueva política de desarrollo empresarial que promuévala creación y consolidación de proyectos productivos. Basado en una serie de normas, leyes y tratados que permiten realizar estas actividades mercantiles y comerciales, para garantizar la seguridad y promoviendo la vanguardia (código de comercio).En coordinación con los gobiernos de los 31 estados de la república, es responsable de la operación de registro público de comercio. El programa de modernización registral incluye además la captura del acervo histórico, la dotación y la adquisición de equipo informático y telecomunicaciones, licencias de software que se proporcionara a los estados. Integración de una red nacional del registro mercantil con bases de datos centralen la secretaría de economía para la replicación y respaldo de la información.

 
En la ciencia y la tecnología
El programa de especialidad de ciencia y tecnología, es el instrumento fundamental de planeación del gobierno de la república en esta área. Su objetivo es integrar y coordinar el esfuerzo nacional para dar impulso alas actividades científicas y tecnológicas del país. Contribuye que las dependencias y entidades de la administración pública federal inviertan en la ciencia y tecnología de una manera eficiente.

 
El servicio profesional de carrera
Sirve para atraer, retener, motivar y formar a las mejores mujeres y hombres en el servicio público. Garantizando que la administración pública transiten los distintos cambios de gobierno con el mínimo trastorno y la máxima eficacia. Establece que las plazas de director general para abajo dentro de la administración pública federal ya no podrán ser cubiertas mediante desintegraciones de los altos mandos, sino a través de procedimientos transparentes debidamente establecidos en la ley. Es decir, las plazas que anteriormente eran cubiertas mediante amiguismo o compadrazgos dentro del gobierno federal, ahora deberán ser sometidas a concurso interno y externo, de tal manera que sean ocupadas por quienes demuestran un mayor apego a los criterios de eficiencia, experiencia y capacidad que establece la ley

 
En la educación
El proyecto de crear una secretaría de educación pública federal, requería de una reforma constitucional. Fue creada el 25 de septiembre de 1921 y cuatro días después, se publicó en el diario oficial su decreto. Cubre una gran diversidad de niveles educativos:

•    Educación básica

•    Educación Media superior 

•    Educación Superior 

•    Educación Tecnológica

•    Educación Indígena

Economía: globalización, bloques, pobreza, división del trabajo.


ECONOMÍA: 

La economía es la ciencia que se ocupa de la manera en que se administran unos recursos o el empleo de los recursos existentes con el fin de satisfacer las necesidades que tienen las personas y los grupos humanos. 


GLOBALIZACIÓN: 

Es un término moderno especialmente usado para describir los cambios en las sociedades y en la economía mundial que resultan de un incremento sustancial del comercio internacional y del intercambio cultural.


POBREZA: 

La palabra Pobreza tiene un significado bastante amplio porque describe un gran campo de circunstancias que no se acaban de producir hoy, sino que son el resultados de la unión de acciones negativas que han ido sucediendo en el pasado y han dado como resultado el estado actual.
 


DIVISIÓN DE TRABAJO: 

La división del trabajo generalmente hablando trata de la especialización y cooperación de las fuerzas laborales en tareas y roles, con el objetivo de mejorar la eficiencia.
La División del Trabajo y Tipos: Cuando un trabajador realiza las distintas tareas necesarias para fabricar un producto, el rendimiento es lento, por ello hay que repartir las tareas.
  • División industrial: Se trata de la división de tareas dentro de una misma industria o empresa.
  • División vertical: Un conjunto de trabajos realizados antes por una persona o actualmente de lugar a distintas profesiones.
  • División colateral: Es la división por la cual se separan distintas profesiones.

El sistema Jurídico y la influencia del entorno manifestado en diversas tendencias.


El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.
Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:

*El sistema del Derecho continental.
*El sistema de Derecho anglosajón.
*El sistema de Derecho consuetudinario.
*El sistema de Derecho religioso.

No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto. 


ECONOMÍA: La economía es la ciencia que se ocupa de la manera en que se administran unos recursos o el empleo de los recursos existentes con el fin de satisfacer las necesidades que tienen las personas y los grupos humanos. 

GLOBALIZACIÓN: Es un término moderno especialmente usado para describir los cambios en las sociedades y en la economía mundial que resultan de un incremento sustancial del comercio internacional y del intercambio cultural. 

POBREZA: La palabra Pobreza tiene un significado bastante amplio porque describe un gran campo de circunstancias que no se acaban de producir hoy, sino que son el resultados de la unión de acciones negativas que han ido sucediendo en el pasado y han dado como resultado el estado actual. 
La Pobreza es en sí misma una serie de circunstancias que han llevado al difícil acceso y carencia de recursos necesarios, para satisfacer las necesidades básicas que necesita el mundo. 

DIVISIÓN DE TRABAJO: La división del trabajo generalmente hablando trata de la especialización y cooperación de las fuerzas laborales en tareas y roles, con el objetivo de mejorar la eficiencia. 
Cuando un trabajador realiza las distintas tareas necesarias para fabricar un producto, el rendimiento es lento, por ello hay que repartir las tareas.
  • División industrial: Se trata de la división de tareas dentro de una misma industria o empresa.
  • División vertical: Un conjunto de trabajos realizados antes por una persona o actualmente de lugar a distintas profesiones.

El sistema de derecho informático. Sus primicias, problemas y posibles direcciones.


El Sistema del Derecho Informático (sus primicias, problemas y posibles direcciones). 


DERECHO INFORMÁTICO SE DIVIDE EN: 

+ Informática juridica
* Documentaría 
*Control y gestion

+ Derecho de la informática
*Politica 
informática
*Legislacion informática 



El derecho informático:
Es la rama de la ciencia juridica que se considera ala informacion como intrumento y objeto de estudio del derecho informatico. 

+ Informatica juridica:
Consiste en el uso y aprovechamiento de aplicaciones(software) y sistemas(hardware) informáticos como instrumentos del Derecho. Su objetivo primordial es facilitar la practica jurídica mediante las ventajas particulares que ofrecen los sistemas informáticos. 

  • Documentaria
Consiste en la creación y recuperación de información jurídica como leyes, doctrina y jurisprudencia.
Se presenta como una “herramienta metodológica” que brinda auxilio a la Filosofía del Derecho y a la Ciencia del Derecho.
Esta parte de la informática jurídica se desarrolla con la finalidad de expandir los sistemas de documentación automatizada, por cuanto es evidente en la actualidad que los campos de conocimientos reflejados en textos; es decir, en volúmenes documentarios, ha crecido y expandido tanto, que los métodos tradicionales de búsqueda documentaria han quedado totalmente obsoletos. 

  • Control y gestion
Es necesario destacar que es indispensable desarrollar sistemas informáticos de gestión y control que colaboren con la agilización de los trámites de asuntos de carácter público.
La introducción de material informático, es decir, la informatización del Poder Judicial, trae consecuencias muy gratas, por cuanto se permite impartir una justicia rápida, expedita, además de la agilización de asuntos de carácter jurídico-administrativos, dando nacimiento a lo que en la actualidad se llama Informática Judiciaria; en otras palabras, la informática jurídica en los órganos jurisdiccionales. 



+ Derecho de la informatica
Conjunto de reglas, normas y principios aplicables a hechos y autoderivado de la informatica.
  • Politica informatica
Planificación mediante normas para un desarrollo adecuado de la informática.
  • Legislacion informática
Conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso de la informática.