El término Mentalidades se ha usado desde principios del siglo XX para definir las estructuras sociales que son expresión de la cultura y nacen en supuestos mentales colectivos.
La Ética:
Es una disciplina filosófica que se define como “principios directivos que orientan a las personas en cuanto a la concepción de la vida, el hombre, los juicios, los hechos, y la moral”. La Ética de la Informática (EI):
Es considerada como la disciplina que analiza problemas éticos que son creados por la tecnología de los ordenadores o también los que son transformados o agravados por la misma, es decir, por las personas que utilizan los avances de las tecnologías de la información.
Una Costumbre:
Es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.
Es la “repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica”. También se le define como “el conjunto de normas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes”.
La Costumbre Jurídica tiene dos requisitos:
+ El factor subjetivo, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas.
+ El factor objetivo, que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca.
La Religión:
Es un elemento de la actividad humana que suele componerse de creencias y prácticas sobre cuestiones de tipo existencial, moral y sobrenatural. Se habla de «religiones» para hacer referencia a formas específicas de manifestación del fenómeno religioso, compartidas por los diferentes grupos humanos.
Derecho Religioso:
El Derecho religioso o Derecho confesional, de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho propio.
Concepto de Privado:
- Algo que se hace familiar y domésticamente, sin ceremonia alguna.
- Que se ejecuta a la vista de pocos, familiar y domésticamente, sin formalidad ni ceremonia alguna.
Concepto de Público:
- Notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos.
- Conjunto de personas que tienen las mismas aficiones o concurren a un mismo lugar (espacio o lugar público).
- Aplíquese a la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer una cosa, como contrapuesto a privado.

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