sábado, 18 de febrero de 2012

Linux

En la pagina oficial de Linux   se encuentra en la parte de asociación los estatutos que rigen este software libre

Linux Español es una asociación española sin ánimo de lucro constituída a nivel nacional. Nuestro objetivo es propiciar el uso del software libre en países de habla hispana a través del ofrecimiento de soporte técnico y la distribución de software por diversos medios. La asociación Linux Español está compuesta de la siguiente manera:
Presidente:
Julian Coccia :: julianarrobalinux.es

Vice-Presidente:
Agustín Rodríguez Torres :: agustinarrobalinux.es

Secretario:
Francisco Javier Astorga Alonso :: fjavierarrobalinux.es

Tesorero:
Joan Capdevila :: joanarrobalinux.es

Vocales:
Carlos Alvarez Novoa :: carlosarrobalinux.es
Pilar Sanchez-Ferrero García :: pilararrobalinux.es



Firma electrónica y Delitos Informaticos


¿Qué es la firma electrónica?

La firma electrónica permite al receptor de un mensaje verificar la autenticidad del emisor de la información así como verificar que dicha información no ha sido modificada desde su generación. De este modo, la firma electrónica ofrece el soporte para la autenticación e integridad de los datos así como para el no repudio en origen, ya que el originador de un mensaje firmado electrónicamente no puede argumentar que no lo es. Una firma electrónica está destinada para el mismo propósito que una manuscrita. Sin embargo, una firma manuscrita es sencilla de falsificar mientras que la digital es imposible mientras no se descubra la clave privada del firmante.

¿Qué es un Certificado Digital?

Un certificado digital es un sistema de firma electrónica que permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación electrónica y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados así como la identidad del firmante.

¿Cómo puedo conseguir un certificado digital?

Si dispone de DNI electrónico, ya dispone de un certificado digital, también podrá obtener un certificado digital a través de cualquiera de las entidades emisoras de certificados reconocidas. Por ejemplo, en la página Web de Cereshttp://www.cert.fnmt.es/ encontrará información sobre como conseguir un certificado digital.

¿Que necesito para utilizar el DNI electrónico y otras tarjetas criptográficas?

Para utilizar certificados digitales cuyo soporte sea una tarjeta criptográfica necesitará, además de un lector de tarjetas, de software específico según indicaciones del fabricante. Por ejemplo, para utilizar el DNIe deberá consultar el enlace Cómo utilizar el DNIe. Para utilizar una tarjeta criptográfica CERES deberá consultarPreguntas Frecuentes de la página de CERES. Para otras tarjetas criptográficas consulte en la página Web del fabricante.


El crecimiento de las telecomunicaciones y el e−commerce en nuestro país a tenido un aumento considerable, lo cual nos lleva a considerar la creación de nuevos mecanismos para identificar y autentificar a las partes implicadas en la contratación electrónica.
Sin embargo surgen una serie de cuestionamientos frente a esta problemática, por ejemplo ¿cómo puede garantizarse que el remitente es quién dice ser?, ¿cómo asegurarse que las partes no negarán haber realizado un contrato electrónico?, ¿cómo saber que la información en su trayecto por internet ha permanecido intacta en su contenido, es decir no ha sido manipulada de ninguna manera?
Para responder a estos cuestionamientos y a todos aquellos que pudieran surgir junto a estas cuestiones, cuya solución sin duda intervendrá en el mayor o menor desarrollo del comercio electrónico, es que aparece la firma electrónica basada en la tecnología de la clave pública que garantiza en las comunicaciones y en las transacciones electrónicas la autenticidad de las partes que se involucran, la integridad y la confidencialidad de la información transmitida y el no repudio en las transacciones.
Aspectos legales
A partir de las reformas realizadas al Código de Comercio, al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles y a la Ley de Protección al consumidor, las distintas legislaciones en México aunque de manera muy lenta han ido actualizando poco a poco una serie de artículos que permiten que la firma electrónica tenga mayor participación en las transacciones o tratándose de cualquier información enviada o recibida por medios electrónicos.
Uno de los puntos de partida para considerar a la firma electrónica como el instrumento jurídico que dote de la seguridad jurídica necesaria para este tipo de comunicaciones por medios telemáticos, es el hecho que en la ley reconoce los documentos electrónicos y les otorga prueba plena en los procedimientos judiciales.
La situación de regular sobre la firma electrónica en nuestro país, en algunos apartados de algunas leyes y algunos manuales de operación nos hacen presumir la equivalencia de la firma autógrafa a la firma electrónica.
En el Código de Comercio en el capítulo del registro de comercio se menciona en un apartado del artículo 21 bis, que la calificación, en la que se autoriza en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y la emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente, con lo que posibilita la ley que el registro que realizan los comerciantes primera pueda llevarse a cabo entre presente o no presente, de la no presente podrá ser a través de los medios electrónicos idóneos para llevar a cabo el registro en el servidor público y posteriormente por primera vez en México se reglamenta sobre la notificación mercantil electrónica. El folio será constituido por la fecha electrónica en que se llevo a cabo el acto de registro.
El fisco en su necesidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes y como una forma de actualizarse a los tiempos que vive el comercio electrónico legisla en el Código Fiscal, en el artículo 31, que las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos, etc. Deberán presentarlas, a través de medios electrónicos.
Tratándose de las declaraciones que se deben presentar por medios electrónicos, las mismas deberán contener la firma electrónica que al efecto haya sido asignada a los contribuyentes por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público opta por la firma electrónica como la forma de autentificar al contribuyente que decida realizar cualquier acto jurídico relacionado con el fisco y proporcionarle la seguridad necesaria con la firma electrónica.En la Resolución miscelánea fiscal 1999 menciona que asimismo, para efectos del séptimo párrafo del artículo 31 del Código, tratándose de las declaraciones que se deban presentar por medios electrónicos, las mismas deberán contener la firma electrónica que al efecto fue generada por los contribuyentes a través del desarrollo informático que le fue proporcionado en el momento de su inscripción al Servicio de
Presentación Electrónica de Declaraciones. Dicha firma se encuentra incluida en el archivo de llave privada "DE_CLI.KEY".
Las personas morales que en el ejercicio anterior estuvieron obligadas a la presentación de declaraciones por medios electrónicos, en los términos señalados por la Secretaría mediante reglas de carácter general, continuarán obligadas a lo establecido en esta regla.
La legislación aduanera también empezó a regular sobre la firma electrónica a partir de las reformas sobre Comercio Electrónico y en el artículo 36 dice de quienes estén obligados a presentar pedimento por agente o representante aduanal, tratándose de mercancías no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.
En la legislación aduanera en el artículo 38 aparece un nuevo concepto llamado despacho electrónico. El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que la Secretaría establezca mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la clave electrónica confidencial correspondiente al agente o apoderado aduanal y el código de validación generado por la aduana, se considerará, sin que se admita prueba en contrario, que fueron efectuados por el agente o apoderado aduanal al que corresponda dicha clave. El empleo de la clave electrónica confidencial que corresponda a cada uno de los agentes y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos para todos los efectos legales.
Este precepto es el artículo que más se acerca a la firma electrónica como tal donde considera sus elementos más importantes y aunque de manera muy sintética explica el proceso de la firma electrónica.
En la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, en el artículo 67, tratándose de las inconformidades que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa. En este precepto podemos encontrar que el legislador equipara a la firma electrónica y a la firma autógrafa.
Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en el artículo 28 menciona las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
En la Ley del servicio de la tesorería, en el artículo 14 bis, el uso de los medios de identificación que se establezca conforme a lo previsto en esta Ley, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La Tesorería será responsable de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica que autorice, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos o sistemas automatizados y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida. Y en el manual general de organización de la SECOFI, se establece un acuerdo por el que se da a conocer el plazo para la obligación de imprimir la firma electrónica generada por la tarjeta inteligente SICEX en los pedimentos de importación temporal, que señala el artículo 6o. del Acuerdo por el que se da aconocer el formato de solicitud de programa de importación temporal para producir artículos de exportación y los instrumentos que acreditan su expedición.
Auditoria Informática a la Firma Electrónica
Teniendo en cuenta el marco legal existente en México y para una debida certificación electrónica, la clave esta en reconocer que la importancia se encuentra en la seguridad; es decir que tanto la existencia de la firma electrónica y la validez propia de su existencia se basan en la seguridad que puedan llegar a adquirir los sistemas base de la generación de firmas.