Definiciones de Derecho :
Dr. Fernando Hinestrosa: (Manual de Obligaciones)
“El derecho es un conjunto de normas o preceptos de conducta cuya existencia y efectividad son indispensables para la solidez y a armonía de las relaciones sociales. Dictados que surgen espontánea o deliberadamente de la vida en común y cuya vigencia está garantizada por el poder coercitivo del Estado. El derecho no es un fin en sí mismo sino un medio emanado de la sociedad para mantener un equilibrio entre los hombres y proveer a la realización de un ideal de justicia¨
“El derecho es un conjunto de normas o preceptos de conducta cuya existencia y efectividad son indispensables para la solidez y a armonía de las relaciones sociales. Dictados que surgen espontánea o deliberadamente de la vida en común y cuya vigencia está garantizada por el poder coercitivo del Estado. El derecho no es un fin en sí mismo sino un medio emanado de la sociedad para mantener un equilibrio entre los hombres y proveer a la realización de un ideal de justicia¨
Hermann Kantorowicz (La definición de derecho)
“Un cuerpo de normas que ordenan el comportamiento externo y que son consideradas como justiciables”
“Un cuerpo de normas que ordenan el comportamiento externo y que son consideradas como justiciables”
Se define como un conjunto de reglas o disposiciones que
rigen la conducta de los hombres en sus
relaciones sociales ”
Propósito:
establecer un
orden, el cual no puede imponerse sino mediante la intervención del derecho
Normas morales
Las normas morales son de orden
individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los
sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Su
violación trae como consecuencia el remordimiento y/o el desprecio social.
Normas jurídicas
Rigen y coordinan, a su vez, la
conducta social del individuo. Su violación trae como consecuencia sanciones
civiles, administrativas y penales.Impuestas por el Estado, las hace
obligatorias, tienen fuerza coactiva es decir, las hace cumplir aun sin el
consentimiento de los individuos. Crean no sólo deberes, sino facultades; a esto
se le conoce como bilateral. Conceptos jurídicos fundamentales y su
clasificación.

