ARTÍCULO 56. El
estudiante no se reinscribirá en la modalidad escolarizada de
manera temporal:
a) Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar,
hasta por un máximo de tres períodos escolares, durante las primeras cuatro
semanas de clase.
b) Cuando tenga que presentar dos o más exámenes especiales.
ARTÍCULO 57. El estudiante no se reinscribirá en la modalidad escolarizada de
manera definitiva:
a) Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar.
b) Cuando no acredite como mínimo tres asignaturas de nuevo ingreso.
c) Cuando no logre la acreditación de una asignatura en el examen especial.
manera temporal:
a) Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar,
hasta por un máximo de tres períodos escolares, durante las primeras cuatro
semanas de clase.
b) Cuando tenga que presentar dos o más exámenes especiales.
ARTÍCULO 57. El estudiante no se reinscribirá en la modalidad escolarizada de
manera definitiva:
a) Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar.
b) Cuando no acredite como mínimo tres asignaturas de nuevo ingreso.
c) Cuando no logre la acreditación de una asignatura en el examen especial.
ARTÍCULO 15. SE CONSIDERÁ
FALTA O MOTIVO DE SANCIÓN:
a) El realizar actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres en un
marco de respeto hacia la comunidad tecnológica.
b) Las que lesionen el honor y el buen nombre del Instituto.
c) Las vejaciones o malos tratos que los estudiantes causen a otros.
d) Hacer cualquier tipo de “novatada” a los estudiantes.
e) Las faltas de disciplina, orden y de respeto a los funcionarios, profesores,
empleados y visitantes de la institución.
f) La coacción moral o física que algunos estudiantes ejerzan sobre otros, así
como al personal y funcionarios del Instituto Tecnológico, y de la Dirección
General de Educación Superior Tecnológica.
g) Las faltas persistentes de indisciplina.
h) La relación de actos que comprometan, interrumpan o desquicien las
actividades de la Institución.
i) La alteración o falsificación y uso indebido de documentos oficiales.
j) La suplantación de otros compañeros al presentar exámenes.
k) Copiar en las evaluaciones o cometer plagio de cualquier tipo.
l) La sustracción, destrucción o deterioro de los bienes pertenecientes al
plantel, al personal o a los mismos estudiantes.
m) Las acciones que alteren o deterioren al rayar, pintar o escribir en muebles,
puertas, ventanas y cualquier otra instalación del Instituto.
n) Asistir o encontrarse dentro del Instituto Tecnológico bajo los efectos del
alcohol o drogas.
o) El ingreso y consumo de alcohol, droga o cualquier estupefaciente en la
Institución.
p) Queda prohibido fumar en el interior de cualquier edificio y pasillos. (En
apego a los artículos 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco
vigente).
a) El realizar actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres en un
marco de respeto hacia la comunidad tecnológica.
b) Las que lesionen el honor y el buen nombre del Instituto.
c) Las vejaciones o malos tratos que los estudiantes causen a otros.
d) Hacer cualquier tipo de “novatada” a los estudiantes.
e) Las faltas de disciplina, orden y de respeto a los funcionarios, profesores,
empleados y visitantes de la institución.
f) La coacción moral o física que algunos estudiantes ejerzan sobre otros, así
como al personal y funcionarios del Instituto Tecnológico, y de la Dirección
General de Educación Superior Tecnológica.
g) Las faltas persistentes de indisciplina.
h) La relación de actos que comprometan, interrumpan o desquicien las
actividades de la Institución.
i) La alteración o falsificación y uso indebido de documentos oficiales.
j) La suplantación de otros compañeros al presentar exámenes.
k) Copiar en las evaluaciones o cometer plagio de cualquier tipo.
l) La sustracción, destrucción o deterioro de los bienes pertenecientes al
plantel, al personal o a los mismos estudiantes.
m) Las acciones que alteren o deterioren al rayar, pintar o escribir en muebles,
puertas, ventanas y cualquier otra instalación del Instituto.
n) Asistir o encontrarse dentro del Instituto Tecnológico bajo los efectos del
alcohol o drogas.
o) El ingreso y consumo de alcohol, droga o cualquier estupefaciente en la
Institución.
p) Queda prohibido fumar en el interior de cualquier edificio y pasillos. (En
apego a los artículos 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco
vigente).
q) La portación y uso de
cualquier arma dentro de la institución.
r) Queda prohibido
cualquier tipo de juegos de azar (naipes, dominó, etc.) y
la realización de apuestas.
s) Realizar actividades deportivas fuera de las áreas asignadas para ello.
la realización de apuestas.
s) Realizar actividades deportivas fuera de las áreas asignadas para ello.
ARTÍCULO 19. La expulsión
definitiva procederá en los siguientes casos:
a) Por cometer un delito intencional dentro del plantel.
a) Por cometer un delito intencional dentro del plantel.
b) Por falsificar y/o
hacer mal uso de documentos escolares.
c) Por realizar actos que alteren o perjudiquen la buena marcha de la
institución.
d) La sustracción de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico sin la
debida autorización por parte de las autoridades del plantel.
e) El daño intencional de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico.
c) Por realizar actos que alteren o perjudiquen la buena marcha de la
institución.
d) La sustracción de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico sin la
debida autorización por parte de las autoridades del plantel.
e) El daño intencional de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico.
