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o Instrumento
técnico de carácter informativo de la Mesa Directiva de las Cámaras, que
tiene como propósito ordenar y difundir previamente los asuntos y documentos
que serán tratados en la Sesión de Cámara de Diputados.
El 7 de Septiembre del año 2007, dio inicio con
sus tareas legislativas la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del
Estado de Zacatecas, actuando desde esta fecha en Sesiones Ordinarias,
Extraordinarias, Solemnes, Permanentes, Públicas y Privadas, dando como
resultado el Diario de los Debates. El Diario de los Debates es el Órgano
Oficial de la Legislatura, en el cual deben quedar registradas todas las
Sesiones, con sus deliberaciones y resoluciones
Exposición de
motivos:
Consideraciones jurídicas, políticas, sociales y
económicas que justifican una Iniciativa de Ley o Decreto. No existe norma
que obligue a que una iniciativa sea presentada con exposición de motivos, o
en su caso de qué manera deba integrase o redactarse. Por su parte, el RGI,
en su artículo 87, hace referencia a que los dictámenes contendrán una parte
expositiva de las razones en que se funde. En la exposición de motivos el
legislador explica las razones por las cuales se crea, reforma, adiciona o
deroga la Ley. Asimismo, debe mostrar de manera clara cuál es la intención de
la iniciativa. La exposición de Motivos muestra un planteamiento general y
objetivo del problema o asunto presentado, explicando las soluciones
propuestas a través de la creación de nuevos dispositivos legales o la
introducción de cambios necesarios para reformar, adicionar o suprimir
determinados textos legales..
La iniciativa popular
También conocida como iniciativa
ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que
las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas,
para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como
puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una
enmiendaconstitucional.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si
es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en
un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las
iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo,
quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.
En algunos países, la iniciativa
popular tiene una regulación específica que establece algunas
especialidades en su tramitación.
Ley : Regla o norma establecida por
una autoridad superior para mandar, prohibir o regular alguna cosa: hay
una ley que prohíbe utilizar productos tóxicos en algunos tipos de empresas.
Decreto: Decidir o determinar una persona u
organismo que tiene autoridad para ello: el juez ha decretado prisión
para el detenido.
Acuerdo:
Documento
suscrito por las autoridades superiores para llevar a cabo una determinada
operación, bien se trate de un pago que se solicite a la Tesorería de la
Federación, o para efectuar algún movimiento presupuestario que no signifique
salida de fondos. Es la resolución o disposición tomada sobre algún asunto
por tribunal, órgano de la administración o persona facultada, a fin de que
se ejecute uno o más actos administrativos.
Dictamen:
Texto emitido por una Comisión tras el debate de
un Proyecto o de una Proposición de Norma Foral, al que se han incorporado
las enmiendas aprobadas en dicha Comisión y que debe ser sometido a debate en
Pleno para su aprobación definitiva.
Promulgación:
La promulgación es un acto formal y
solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua
la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla
cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y
carácter imperativo.
COMISION
LEGISLATIVA:
Es un grupo de trabajo permanente o
constituido con una finalidad particular, encargada de la discusión e informe
especializado de un proyecto de ley o un tema sometido a su
conocimiento.
Estos grupos de trabajo se dividen en
especialidades de acuerdo a lo señalado en las respectivas
Constituciones, leyes reguladoras del funcionamiento
del Congreso o Parlamento, o en los reglamentos internos de
las cámaras legislativas. Cada rama del Congreso tiene el número de
comisiones que sus respectivos reglamentos establecen.
Proceso
de Aprobación de una ley
Proceso de
Derogacion de una ley
Existe un modo expreso de derogar o dejar sin
efecto una ley que es dictando una nueva ley que diga que deroga a
la anterior, pero también puede ocurrir una derogación tácita, cuando la
nueva ley sin mencionar a la anterior se opone en forma irreconciliable a ella
en su contenido. Toda ley posterior de contenido diferente se reputa válida y
vigente, si de ha seguido el procedimiento legal, dejando sin efecto las
anteriores disposiciones que a ella se oponen.
Sin embargo, como las viejas leyes derogadas
pueden aún surtir efectos sobre ciertas relaciones jurídicas nacidas mientras
estuvieron vigentes, se deben respetar los derechos y deberes por ellas
impuestos, sobre esas consecuencias de actos jurídicos, que válida y
legalmente nacieron amparados por la ley primitiva.
Como ejemplos de leyes derogatorias de otras
anteriores, podemos mencionar a la ley 17.711 (1968) que reformó el
Código Civil, modificando ciertos artículos y derogando otros, como por
ejemplo, el artículo 126, por el cual la edad para alcanzar la mayoría de edad,
pasó a ser de 22 años a 21 años.
Proceso Legislativo
La serie de etapas que se
siguen, a fin de elaborar o modificar una ley o decreto, se le conoce como
proceso legislativo. Este proceso se desarrolla bajo los siguientes pasos: la
iniciativa de ley o decreto, el turnado a la Comisión de Dictamen, para su posterior
discusión, aprobación y sanción en el salón de pleno, y su publicación en el
periódico oficial para convertirla en Ley.
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