Impuesto IETU:
El impuesto IETU o también conocido como el
Impuesto Empresarial a Tasa Única, es un impuesto que grava la percepción
efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes,
prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes. Asimismo, el IETU limita la devolución del
impuesto al activo pagado en los ejercicios anteriores.
Para el pago del impuesto empresarial a tasa única
se encuentran obligadas las personas físicas y las morales residentes en
territorio nacional. Por otra parte, afecta a residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país.
Derogación:
Es el trato que se le da a las leyes cuando se
suprime alguna de sus partes. La derogación puede ser expresa, mixta o tácita.
La derogación expresa puede ser parcial cuando se derogan únicamente las
disposiciones anteriores que se oponen a la ley derogante. La derogación mixta
tiene lugar cuando se deroga expresa y totalmente, una ley o leyes y
parcialmente las que se opongan a la ley derogante. La derogación tácita opera
por la aplicación del principio general del Derecho de que la ley posterior
deroga a la anterior, cuando es incompatible con la nueva ley.
Abrogación
:
Abrogación es retiro o revocación de
a ley. Esto se hace generalmente cuando una ley es no más eficaz, o se
demuestra que una ley está teniendo consecuencias lejos más negativas que fue
previsto originalmente.
DOF :
El Diario Oficial de la Federación (DOF)
es el periódico oficial del Gobierno Constitucional de México.
Su función es la publicación de leyes, reglamentos, acuerdos,
circulares,órdenes y demás actos expedidos por los poderes de
la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente
en sus respectivos ámbitos de competencia en el territorio nacional.
El Diario Oficial de la Federación (DOF)
es editado de lunes a viernes por la Secretaría de Gobernación, y también
puede ser consultado via Internet.
POE:
Periódico Oficial del Estado. Es el órgano
informativo del Gobierno del Estado de. En él se publican las leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos, circulares, notificaciones, avisos y otros actos
expedidos por los Poderes del Estado, conforme a su competencia. También las
actas, documentos o avisos de particulares que deban ser publicados o tengan
interés en hacerlo conforme a la ley.
Juicios Orales:
El Juicio Oral es la última etapa del nuevo Proceso
Penal.
Se desarrolla en una o más audiencias continuas y
públicas, donde el fiscal formula la acusación, el defensor representa al
acusado y se presentan las pruebas a los tres jueces que integran el Tribunal
de Juicio Oral en lo Penal.
El Juicio debe contar con la presencia permanente
del fiscal, el acusado y el defensor.
Se realiza en una sala de un Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal, que está integrada por 3 Jueces profesionales.
Estos Jueces son quienes dictarán sentencia.
Que sea oral y público permite garantizar a la
comunidad la transparencia del juicio. Al permitir la asistencia de público a
la audiencia, garantiza el control a la ciudadanía sobre la labor de los
jueces, de los fiscales y de los defensores, fortaleciendo, además, la
confianza de la sociedad en la justicia.
El contacto de los jueces con la prueba, la víctima
y el imputado, permite rebatir directamente las pruebas presentadas por ambas
partes, garantiza la transparencia de la comprobación del delito y en la
determinación del grado de responsabilidad del imputado.
Gaceta
Parlamentaria:
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o Instrumento
técnico de carácter informativo de la Mesa Directiva de las Cámaras, que
tiene como propósito ordenar y difundir previamente los asuntos y documentos
que serán tratados en la Sesión de Cámara de Diputados.
El 7 de Septiembre del año 2007, dio inicio con
sus tareas legislativas la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del
Estado de Zacatecas, actuando desde esta fecha en Sesiones Ordinarias,
Extraordinarias, Solemnes, Permanentes, Públicas y Privadas, dando como
resultado el Diario de los Debates. El Diario de los Debates es el Órgano
Oficial de la Legislatura, en el cual deben quedar registradas todas las
Sesiones, con sus deliberaciones y resoluciones
Exposición de
motivos:
Consideraciones jurídicas, políticas, sociales y
económicas que justifican una Iniciativa de Ley o Decreto. No existe norma
que obligue a que una iniciativa sea presentada con exposición de motivos, o
en su caso de qué manera deba integrase o redactarse. Por su parte, el RGI,
en su artículo 87, hace referencia a que los dictámenes contendrán una parte
expositiva de las razones en que se funde. En la exposición de motivos el
legislador explica las razones por las cuales se crea, reforma, adiciona o
deroga la Ley. Asimismo, debe mostrar de manera clara cuál es la intención de
la iniciativa. La exposición de Motivos muestra un planteamiento general y
objetivo del problema o asunto presentado, explicando las soluciones
propuestas a través de la creación de nuevos dispositivos legales o la
introducción de cambios necesarios para reformar, adicionar o suprimir
determinados textos legales..
La iniciativa popular
También conocida como iniciativa
ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que
las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas,
para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como
puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una
enmiendaconstitucional.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si
es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en
un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las
iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo,
quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.
En algunos países, la iniciativa
popular tiene una regulación específica que establece algunas
especialidades en su tramitación.
Ley : Regla o norma establecida por
una autoridad superior para mandar, prohibir o regular alguna cosa: hay
una ley que prohíbe utilizar productos tóxicos en algunos tipos de empresas.
Decreto: Decidir o determinar una persona u
organismo que tiene autoridad para ello: el juez ha decretado prisión
para el detenido.
Acuerdo:
Documento
suscrito por las autoridades superiores para llevar a cabo una determinada
operación, bien se trate de un pago que se solicite a la Tesorería de la
Federación, o para efectuar algún movimiento presupuestario que no signifique
salida de fondos. Es la resolución o disposición tomada sobre algún asunto
por tribunal, órgano de la administración o persona facultada, a fin de que
se ejecute uno o más actos administrativos.
Dictamen:
Texto emitido por una Comisión tras el debate de
un Proyecto o de una Proposición de Norma Foral, al que se han incorporado
las enmiendas aprobadas en dicha Comisión y que debe ser sometido a debate en
Pleno para su aprobación definitiva.
Promulgación:
La promulgación es un acto formal y
solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua
la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla
cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y
carácter imperativo.
COMISION
LEGISLATIVA:
Es un grupo de trabajo permanente o
constituido con una finalidad particular, encargada de la discusión e informe
especializado de un proyecto de ley o un tema sometido a su
conocimiento.
Estos grupos de trabajo se dividen en
especialidades de acuerdo a lo señalado en las respectivas
Constituciones, leyes reguladoras del funcionamiento
del Congreso o Parlamento, o en los reglamentos internos de
las cámaras legislativas. Cada rama del Congreso tiene el número de
comisiones que sus respectivos reglamentos establecen.
Proceso
de Aprobación de una ley
Proceso de
Derogacion de una ley
Existe un modo expreso de derogar o dejar sin
efecto una ley que es dictando una nueva ley que diga que deroga a
la anterior, pero también puede ocurrir una derogación tácita, cuando la
nueva ley sin mencionar a la anterior se opone en forma irreconciliable a ella
en su contenido. Toda ley posterior de contenido diferente se reputa válida y
vigente, si de ha seguido el procedimiento legal, dejando sin efecto las
anteriores disposiciones que a ella se oponen.
Sin embargo, como las viejas leyes derogadas
pueden aún surtir efectos sobre ciertas relaciones jurídicas nacidas mientras
estuvieron vigentes, se deben respetar los derechos y deberes por ellas
impuestos, sobre esas consecuencias de actos jurídicos, que válida y
legalmente nacieron amparados por la ley primitiva.
Como ejemplos de leyes derogatorias de otras
anteriores, podemos mencionar a la ley 17.711 (1968) que reformó el
Código Civil, modificando ciertos artículos y derogando otros, como por
ejemplo, el artículo 126, por el cual la edad para alcanzar la mayoría de edad,
pasó a ser de 22 años a 21 años.
Proceso Legislativo
La serie de etapas que se
siguen, a fin de elaborar o modificar una ley o decreto, se le conoce como
proceso legislativo. Este proceso se desarrolla bajo los siguientes pasos: la
iniciativa de ley o decreto, el turnado a la Comisión de Dictamen, para su posterior
discusión, aprobación y sanción en el salón de pleno, y su publicación en el
periódico oficial para convertirla en Ley.
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