¿Qué
es la Miscelánea Fiscal?
Conjunto de
disposiciones fiscales de carácter anual que emite la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a efecto de reformar o modificar las leyes fiscales y otros
ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos del Gobierno Federal.
¿Cuándo se publicó el anexo 20 de la Resolución
Miscelánea Fiscal?
El Anexo 20 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011, como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
El Anexo 20 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011, como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
III. De los distintos
medios de comprobación digital:
A. Estándares y
especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de
claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada.
Las aplicaciones informáticas
de las que el contribuyente se auxilie para la generación de su par de claves
(Clave publica y
clave privada) deberán cumplir con las especificaciones y estándares
siguientes:
1. Las claves a
generar deberán ser de tipo RSA de 1024 o 2048 bits conforme al certificado de
sello otorgado al emisor por parte del SAT.
2. Los requerimientos
digitales contendrán la clave pública y se regirán por el estándar PKCS10 en Formato
DER. Mientras que la clave privada se almacenara en un archivo configurado de
acuerdo al estándar PKCS8 en formato DER. Los campos requeridos para el
procesamiento adecuado del requerimiento digital son los que a continuación se
enlistan:
a.
Registro Federal de Contribuyente a 12 posiciones para personas morales y a 13
posiciones para Personas físicas. En el caso de que el requerimiento pertenezca
a una persona moral o que la persona física cuente con Representante Legal, por
carecer de capacidad de ejercicio o tenga restricciones de la misma, se
Debe agregar la clave
del RFC del representante legal, separada de la del contribuyente con un
caracter (/).
Ejemplo: RFC del
contribuyente / RFC del Representante Legal.
Este dato debe
registrarse en el campo denominado “UniqueIdentifier” de los “Nombres
Distinguidos”,
Considerando el estándar
X.509.
b.
Correo Electrónico, almacenado en el campo denominado “emailAddress” de los
“Nombres
Distinguidos”,
considerando el estándar PKCS – 9.
c.
Clave de Revocación, registrado en el atributo extendido “ChallengePassword”.
El valor de este Campo,
definido para el SAT, se obtiene de la siguiente forma:
■ Unir el RFC del
Contribuyente en mayúsculas con la clave de revocación proporcionada por el
Contribuyente.
■ A este valor se le
aplica el algoritmo de digestión SHA1, y se expresa en Base 64.El estándar que
define las características dentro del requerimiento de este atributo es el
PKCS-9.
Adicionalmente deberá
incluir la clave CURP en el campo denominado “SerialNumber” de los “Nombres
Distinguidos”. Si el
requerimiento pertenece a una persona moral, se debe agregar la clave CURP del
representante legal, anteponiendo un carácter (/) como se muestra a continuación:
■ Persona Moral: /
CURP del RL. En caso de las personas fisicas, aplican los siguientes
escenarios:
■ Persona Física:
CURP del contribuyente
■ Persona física con
Representante Legal: CURP del contribuyente / CURP del RL
El Servicio de Administración
Tributaria pone a disposición del Contribuyente la aplicación “SOLCEDI”.
(Solicitud de
Certificado Digital), a fin de facilitar la generación de claves.
Nota: Es responsabilidad
del Contribuyente el utilizar un equipo de cómputo de su confianza para la Generación
de su par de claves y guardar en lugar seguro la Clave Privada generada y sus
contraseñas|

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