jueves, 9 de febrero de 2012

Derechos de Autor e ICANN



Podemos definir al derecho de autor como "... la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.



El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación el listado:

· Literaria; 
· Musical, con o sin letra; 
· Dramática; 
· Danza; 
· Pictórica o de dibujo; 
· Escultórica y de carácter plástico; 
· Caricatura e historieta; 
· Arquitectónica; 
· Cinematográfica y demás obras audiovisuales; 
· Programas de radio y televisión; 
· Programas de cómputo; 
· Fotográfica; 
· Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y 
· De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. 
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.



La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o destino de las mismas, pero a través de nuestra experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.



¿Cuanto dura la protección del derecho de autor?

La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor.



¿Como registro una Obra?

El tramite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un termino de treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente.



Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica. Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos. 


La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados. 



"El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. El derecho de autor en sí mismo no depende de procedimientos oficiales. Una obra creada se considera protegida por el derecho de autor desde que existe. No obstante, numerosos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones permiten registrar obras con objeto, por ejemplo, de identificar y distinguir los títulos de las obras.”  


IANA
(Internet Assigned Number Authority - Autoridad de Asignación de Números en Internet). Antiguo registro central de protocolos, puertos, números de protocolos y códigos de Internet. Fue sustituido en 1998 por la ICANN.


ICANN

¿Qué es ICANN?

La Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) es responsable de la administración y coordinación del Sistema de nombres de dominio (DNS), a fin de garantizar que cada dirección sea única y que todos los usuarios de Internet puedan encontrar todas las direcciones válidas. Esto se logra mediante supervisión de la distribución de direcciones IP y nombres de dominio únicos. También garantiza que cada nombre de dominio se asocie a la dirección IP correcta.
ICANN también es responsable de acreditar a los registradores de nombres de dominio. “Acreditar” significa identificar y establecer estándares mínimos para la ejecución de las funciones de registro, reconocer a personas físicas o jurídicas que cumplan con esos estándares y celebrar un acuerdo de acreditación que estipule las normas y los procedimientos aplicables para la prestación de servicios de registro.
El rol de ICANN es muy limitado y no asume responsabilidad por muchos de los asuntos relacionados con Internet, como transacciones financieras, control del contenido de Internet, correo basura (correo electrónico comercial no deseado), apuestas en Internet o protección y privacidad de datos.

(Internet Corporation for Assigned Names and Numbers - Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números). Organización sin fines de lucro creada el 18 de septiembre de 1998 para encargarse de algunas tareas que realizaba la IANA. Es manejada por el Departamento de Comercio de EE.UU., no permitiendo a ningún organismo o empresa manejar dichas tareas.
Éstas tareas incluyen la gestión de la asignación de nombres de dominios de primer nivel y direcciones IP.
BIBLIOGRAFIA:

http://www.marcas.com.mx/intro/Introderechos.htm
http://www.iijlac.org/apc/mexico.4.htm

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